Recursos de Casación en el Fondo y en la Forma inadmisibles. Procesal. Juicio de designación de árbitro partidor. Artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil. Rol 6223/2008 (2008)

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Doctrina

Que, por su parte, el artículo 767 del mismo texto legal dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que s e hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; Carátula MEDINA CUSI CAMILO - COMUNIDAD JUAN DE DIOS ARANDA Y OTROS DE PUTRE, fecha 13/11/2008.

Santiago, trece de noviembre de dos mil ocho.  Vistos y teniendo presente:  1°.- Que en este juicio de designación de arbitro partidor, Rol Nº 1127-2008, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Arica, por don Camilo Medina Cusi contra Comunidad Juan de Dios Aranda y otros, la demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que atendido lo resuelto en el recurso de hecho Rol Corte N° 364-2008, declaró inadmisible un recurso de apelación;  2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa; 3°.- Que, por su parte, el artículo 767 del mismo texto legal dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que s e hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;  4°.- Que la resolución impugnada por esta vía, no presenta las características de aquellas aludidas en los motivos anteriores, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hace imposible su prosecución.                 Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí de fojas 180, por don Omar Sepúlveda Vásquez, en representación de la demandante, en contra de la resolución de once de septiembre de dos mil ocho, que se lee a fojas 178.  Regístrese y devuélvase.    N° 6223-2008.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Milton Juica A., Sergio Muñoz G., Sra. Margarita Herreros M., y Sr. Juan Araya E. y Abogado Integrante Sr. Hernán Álvarez G. Autorizado por la Secretaria Sra. Rosa María Pinto Egusquiza.

 

 

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